NUEVAS MEDIDAS PARA LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR COVID-19

Se mantiene la prohibición de eventos públicos o privados que generen aglomeraciones y recomiendan a los ciudadanos mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo. 

El Distrito expidió el Decreto 054 con las nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad que adoptó la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministro de Salud y Protección Social, que prorrogó la emergencia sanitaria mediante Resolución 385 de 2020. 

En este sentido, la aglomeración es toda concurrencia de personas en espacios cerrados o abiertos en los que no se guarda el distanciamiento social mínimo de dos metros, entre las persona, establecidos en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Así mismo, continua el toque de queda desde hoy dos de marzo hasta el 31 de mayo del 2021, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana, como un medida para preservar la vida y la seguridad de la población con el fin de contener la propagación del nuevo virus en el Distrito. 

Otras Disposiciones 

Se elimina la toma de temperatura, los listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos y privados en la zona urbana y rural de Santa Marta. A partir de este tres (3) de marzo, el sector comercial autorizado por el Distrito, en la zona rural y urbana de Santa Marta, podrá abrir hasta las 10:00 de la noche, de lunes a domingo, lo que no restringe la venta de productos en plataformas electrónicas, para su entrega a domicilios, se trata de establecimientos comerciales de ventas al por mayor y detal, ferreterías y similares. 

Por su lado, el sector gastronómico, podrá prestar sus servicios a la mesa todos los días hasta las 11:00 de la noche y no se restringen sus ventas mediante plataformas virtuales para entrega a domicilio hasta las 11:00 de la noche todos los días de la semana. Sin embargo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional o departamental. 

Entre tanto la secretaría de Educación Distrital promoverá en las instituciones educativas privadas las medidas, estrategias y acciones que permitan el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad, aunque se priorizará la salud pública que debe responder a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad. 

No Permitido 

En concordancia con las disposiciones tomadas por el Gobierno Nacional, en la zona urbana y rural de Santa Marta no se podrán realizar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con los protocolos expedidos por el Minsalud. En ese sentido, no pueden funcionar discotecas, establecimientos de baile y consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos o de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. 

De igual forma, toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia y deberán atenderse las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus que adopte las entidades del orden nacional. Por esta razón, las autoridades distritales podrán realizar actividades de vigilancia y verificación de los protocolos de bioseguridad en las empresas y/o entidades con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos. 

Finalmente, quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo cuatro y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. 

Decreto

 

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