NUEVAS MEDIDAS PARA CONTENER PROPAGACIÓN DEL COVID-19 DEL DISTRITO
Con el Decreto 059, expedido este sábado el 13 de marzo, por el Distrito de Santa Marta, se adoptan nuevas medidas que tendrán vigencia del 16 hasta el 27 del presente mes, buscan contener la propagación del Covid-19 y preservar la vida de los samarios.
Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, a los que corresponderá vigilar y cumplir con los protocolos de bioseguridad obligatorios y de responsabilidad individual.
Se aplicará el pico y cédula a vendedores y que incumplan esta medida se les aplicará las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016 y se iniciará proceso de revocatoria administrativo de sus permisos.
Decreto
De tal manera, que queda restringida la movilidad de personas y la circulación de vehículos por vías y lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m., todos los días de la semana; por esta razón, todos los establecimientos de comercio estarán abiertos hasta las 7:00 p.m.
Aunque se exceptúan los servicios domiciliarios, droguerías, la movilidad del personal de la salud y las personas que laboran o prestan sus servicios en las actividades y/o labores autorizadas; al tiempo que los servicios de restaurantes, a través de las plataformas digitales y su entrega solo se podrá hasta las 11:00 p.m.
De igual manera, se establece la Ley Seca 6:00 p.m. y a las 6:00 de la mañana; además, se prohíbe el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en toda la ciudad.
Sin embargo, se permite la compra de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales y domicilios.
‘Pico y Cédula’
Comienza a regir entre el 16 y el 26 de marzo, de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades para el abastecimiento o pagos en establecimientos bancarios, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, tiendas de cadenas, centros comerciales, Mercado Público, Secretaría de Movilidad Distrital y el SIETT.
Transporte Público
Para la prestación del servicio de transporte público colectivo y mixto de la ciudad, se limita la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo y no se permitirá pasajeros de pie.
Los taxi sólo podrán prestar el servicio con pasajeros en los asientos traseros del automotor y el servicio de transporte especial será para grupos homogéneos debidamente contratados; no se permite el uso del aire acondicionado en el transporte público y se prohíbe la circulación y tránsito de vehículos tipo escalera (chivas), en Santa Marta.
Vendedores
Comercio
Los establecimientos comerciales (los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas locales comerciales y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades comerciales, laborales, educativas, culturales, hoteles y similares, clubes privados, gimnasios, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias) deberán reforzar los protocolos de bioseguridad, no podrán superar el aforo permitido, que será visible al ingreso de sus instalaciones.
Por otro lado, quedó prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales; además, de todo tipo de eventos y/o conciertos privados, fiestas y celebraciones de carácter público y privados, en los espacios abiertos o cerrados, ni el funcionamiento de discotecas y lugares de baile.
Finalmente, estas medidas son de obligatorio cumplimiento para todos (entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas) y su incumplimiento acarreará las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley, entre otras.
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