NUEVAS MEDIDAS PARA CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE CONTAGIOS DE COVID-19

El nuevo Decreto 056 del Distrito de Santa Marta tiene vigencia de 10 días, modifica el horario de toque de queda, la ley seca, establece el pico y cédula; entre otras medidas para proteger a sus habitantes y visitantes contra el Covid-19. 

Desde el martes 9 al jueves 18 de marzo los establecimientos comerciales - los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios- y demás que realicen estas actividades económicas estarán abiertos solo las 9:00 de la noche. 

Por su parte, los restaurantes podrán prestar sus servicios a través de sus plataformas electrónicas para entrega a domicilios hasta las 11:00 p.m. 

Toque de Queda 

A partir del martes 9 y hasta 18 de marzo, queda restringida la libre circulación en la zona urbana y rural del Distrito, de 10:00 de la noche a las las 4:00 de la mañana; pero se mantienen las excepciones de movilidad para el sector salud, servicio de domicilios, hotelero, así como, otras actividades autorizadas. Además, se decreta la Ley Seca y queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en sitios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados del Distrito del 9 al 18 de marzo, de 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.. 

Pico Cédula 

Regresa el pico y cédula, con el último digito de la cédula, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades en el Distrito, que deban realizar sus aprovisionamiento en supermercados, tiendas de cadenas y centros comerciales; además, de pagos de bienes y servicios en entidades bancarias, notarias, curadurías, la Oficina de Instrumentos Públicos, la Registraduría del Estado Civil, la Secretaria de Movilidad Distrital y el SIETT. 


Prohibiciones

También, queda prohibido el cierre de vías públicas (calles, callejones y similares), los conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros cuadrados entre persona y persona; el uso de Pick Up o “picós”; tampoco se autorizan ningún tipo de aglomeración ni el funcionamiento de discotecas y lugares de baile. 

Sin embargo, no se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad, las normas sobre aglomeraciones, las cantidades autorizadas y los horarios permitidos, ni comercialización a través de plataformas digitales o domicilios, en las cantidades y los horarios permitidos. 

Todos los ciudadanos deben adoptar y ser responsable con los protocolo de bioseguridad en el espacio público para evitar la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. 

Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley.

Decreto

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