HASTA EL 1 DE MARZO SERÁ EL TOQUE DE QUEDA


A partir de este 16 de enero y hasta el 1 de marzo del 2021 queda extendido el toque de queda en Santa Marta, así lo estableció el Decreto 006 del 15 de enero de 2021 del Distrito de Santa Marta, desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana. 

Con esta medida se acoge al Decreto 039 del 14 de enero del 2021, emitido en las últimas hora por el gobierno nacional, donde se fijaron las instrucciones para atender la emergencia sanitaria por Coronavirus, mantener el orden público y el asilamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. 

Al mismo tiempo, que la alcaldesa Virna Jhonson confirmó en sus redes sociales, que la capital del Magdalena, recibe pacientes de Bogotá, por el colapso del sistema de salud. 

 Restricciones 

No están permitidos los eventos de carácter público o privados que genere aglomeración de personas; tampoco, la apertura de discotecas o establecimientos similares ni el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos comerciales; a pesar de ello, no esta prohibido la venta de licor. 

En este sentido, debido al crecimiento acelerado de los contagios y los demás indicadores epidemiológicos, el Distrito podría ordenar el cierre y restringir varias actividades, conforme a las disposiciones nacionales, departamentales. De igual modo, las disposiciones emitidas por el Distrito son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes
, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. 

Finalmente, quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con multa general tipo cuatro, así como multas por violación a las disposiciones sanitarias hasta 10.000 salarios diarios legales vigente -SMDLV- y multas especiales para organizadores, de acuerdo con artículo 181 del Código de Seguridad y Convivencia desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales, entre otras sanciones.

Decreto



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