CAMPAÑA POR EL USO CASCO EN SANTA MARTA


Desde este 23 de enero se aplicará la Resolución 23385 del 20 de noviembre de 2020 en Santa Marta, expedida por el Ministerio de Transporte, que establece las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, porque la vida no tiene precio!

Según las cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, revelan que fueron 4.700 colombianos que murieron en accidentes viales; de estos el 53% están comprometidos los usuarios de motocicletas. Así mismo, en el 2019 perdieron la vida 6.800 víctimas en siniestros viales en todo el país y 3.600 fueron motociclista, al tiempo, que el 53% fueron víctimas fatales; sin embargo, el 32% de ese 53% fue productos de lesiones craneoencefálicas. 

De igual manera, en Santa Marta, durante el 2019 se registraron 40 víctimas fatales por accidentes en motocicletas y el año pasado, el registro fue de 23 muertes, según el Observatorio. 

Socialización

Frente a esta realidad, el Distrito inicio la socialización de la Resolución del Minitrasporte, que se realizará durante los próximos 30 días: así mismo, se ejecutará un proyecto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que los motociclistas de Santa Marta, durante tres días, vivan experiencias durante 55 minutos en 10 espacios recreados y, posterior a ello, se impondrán comparendos a quien no use debidamente el casco de protección en la ciudad. 

Esta medida, es socializada a los presidentes de las juntas directivas de las asociaciones de motociclistas y los representantes legales de las empresas de domicilios. 

Disposiciones 

En la Resolución 23385, que rigen en todo el territorio nacional, para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas y similares. 

Por lo que se tendrán en cuenta las definiciones del reglamento técnico de cascos protectores para uso de estos vehículos y la obligatoriedad de su uso tanto. En este sentido, la cabeza del motociclista y su acompañante deben estar cubiertas completamente en el casco protector y su sistema de retención debe estar ajustado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas o broches partidos o rotos. 

De otro lado, estos cascos no podrán portar teléfonos móviles o sistemas de comunicación que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios que permitan tener las manos libres. En el caso de los cascos con cubierta inferior movible estará siempre cerrada durante el tránsito, para que ofrezca protección total al conductor o acompañante. 

Por otro lado, los cascos autorizados por el Ministerio deben estar fabricados en material que ofrezca resistencia al impacto, estar debidamente certificado, ofrecer buena visibilidad y resistencia del mecanismo de aseguramiento de las correas. 

Por eso, conductores y acompañantes que no acaten lo contemplado en la Resolución incurrirán en las sanciones previstas en la Ley 769 del 2002 y dará lugar a la inmovilización de la motocicleta.

Resolución

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