CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PLANEACIÓN DESIGNADO POR EL GOBERNADOR


Por. Víctor Garavito

Ocho representantes de diferentes sectores y organizaciones sociales fueron designados por el gobernador, Carlos Eduardo Caicedo Omar, como miembros del Consejo Departamental de Planeación, CTP.

Para este período que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, como representante de los entes territoriales se designó al alcalde encargado de San Zeón, Jorge Alfonso Cabas de la Hoz; así mismo, por los sectores sociales a Diego Alejandro Cadena Benavides; por la juventud tomó posesión Duván Danilo Vélez Rodríguez; el voceros de los productores culturales es Carlos Mario Moreno Jiménez; de las comunidades afrodescendientes es Shadya Patricia Torres Harvey y las indígenas quedó en manos de  Arregocés Coronado Zarabata y de las víctimas llevaran la vocería Eucaris Mercedes Salas Salas y Odórico Enrique Guerra Salgado.

Por su parte, la Gobernación del Magdalena señala que la Asociación de Población con Discapacidad Visual del Magdalena, ASOPDIVIMAG, presentó su terna; sin embargo, no cumple con los requisitos de la convocatoria.

Las normas

El Consejo Departamental de Planeación del Magdalena, es una instancia de participación desarrollada en el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, donde se “establece que en las entidades territoriales también habrán Consejos de Planeación, los cuales junto con el Consejo Nacional constituyen el Sistema Nacional de Planeación”.

Posteriormente, en el Capítulo IX de la es Ley 152 de 1994, crea las autoridades territoriales de planeación; de esta forma, le otorga a los CTP, junto con las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, el carácter de instancia; además, la misma norma precisa su composición y funciones. De otro lado, la Ley 388 de 1997, también los desarrolla, así como el Decreto 228 del 2008.

Posteriormente en la Sentencia C-524 del 1 de julio de 2003 de la Corte Constitucional puntualiza sobre el papel de los consejos en relación con los planes de desarrollo de los entes territoriales; también, pero va más al determinar que la función consultiva de los CTP no llega hasta la discusión del Plan, al contrario se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación. Por otro lado, también se encuentran las sentencias 015 de 1996 y 191 de 1996.

Fotografía: Oficina de Prensa de la Gobernación del Magdalena, febrero 2020.

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