RETORNO DEL PICO Y PLACA Y MODIFICA EL TOQUE DE QUEDA A SANTA MARTA

Desde este jueves 13 de mayo regirá en todo el Distrito de Santa Marta el Decreto 098 del 30 de abril de 2021 con el que retornará al ‘Pico y Placa’ para vehículos particulares y taxi en la ciudad, como lo establecieron los Decretos 047 y 048 del 26 de febrero de 2021. 

En estre sentido, retoma ‘Pico y Placa’ para vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, como lo señala el Decreto Distrital Nº 235 del 4 de septiembre de 2020. Por su parte, el toque de queda restringe de manera transitoria y preventiva, la movilidad de personas y circulación vehículos por vías y lugares públicos en Santa Marta de las 9:00 p.m. a las 5:00 a.m. toda la semana. 

De tal manera, que los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios y quines desarrollen actividades comerciales en la ciudad, estarán abiertos al público de manera presencial hasta las 8:00 pm. 

Excepciones 

Se excluyen de la restricción los servicios domiciliarios de farmacias, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado. 

Durante el horario de restricción se permitirá el tránsito de personas y vehículos para la salida o retorno a la ciudad, para lo cual deberán presentar los comprobantes de viaje, tiquetes de transporte intermunicipal o interdepartamental, pasabordos físicos o electrónicos o recibos de pago de la tarifa de peaje. 

‘Pico y Cédula’ 

En el Distrito se mantiene la medida especial de pico y cédula, a partir de las 5:00 de la mañana del día 13 de mayo de 2021 y hasta las 5:00 am del 19 de mayo de 2021. 

Esta medida no aplica para hoteles, restaurantes, parques recreativos con espacios abiertos (Resolución 1513 de 2020). 

Así mismo, se mantiene la medida de Ley Seca y queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados, de todo el ente territorial a parit del las 5:00 de la mañana del día jueves 13 de mayo de 2021 y hasta las 5:00 de la tarde del 19 de mayo de 2021. 

Transporte Público 

Los buses transporte público colectivo y Mixto tendrán limitada su capacidad al número de sillas del vehículo y no se permitirá el traslado de pasajeros de pie. 

Los taxis no podrán habilitar de manera transitoria el uso de la silla del copiloto y deben prestar el servicio sin aire acondicionado. 

El transporte especial solo podrá prestar sus servicios a grupos homogéneos debidamente contratado, tal como lo establece el Decreto 431 del 2017, del Mintransporte y tiene prohibido el uso de aire acondicionado. 

También se prohíbe el tránsito de vehículos tipo escalera (chivas) en Santa Marta. 

Sitios Turísticos

Sigue habilitado el uso de las playas, ríos y balnearios, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, de acuerdo con el aforo permitido y en los horarios de 09:00 am, hasta las 06:00 pm. 

En razón al alto flujo de personas que concurren a las playas ubicadas en El Rodadero y Rodadero Sur, éstas se encontrarán habilitadas desde las 9:00 am hasta las 12:30 pm y de 1:30 pm hasta las 6:00 pm. Los samarios y visitantes deben tener en cuenta que en caso de que la asistencia a las playas, ríos y balnearios, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, se realice en grupo, deberá estar conformado por máximo de 4 personas. 

En los sitios turísticos (playas y balnearios) se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas, fumar, el plástico de un solo uso y de sustancias psicotrópicas; así como el ingreso a las playas sin el tapabocas; también, ingreso de alimentos y bebidas, de animales de compañía y de personal fuera de los horarios autorizados en el presente Decreto. 

Prohibiciones 

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos emitidos y que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Tampoco se permite el funcionamiento de discotecas y lugares de baile. 

Así mismo, queda prohibido el cierre de vías públicas (calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales, mientras subsista la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19; igualmente, los Pick Up -“picós”. en lugares públicos. 

Decreto 

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