GOBERNADOR INTERPONDRÍA DENUNCIA CONTRA EL JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE PIVIJAY 


Denuncia penal y queja disciplinaria contra el Juez Primero Promiscuo Municipal de Pivijay, Juan Carlos Bonnet Pérez, interpondría el gobernador Carlos Caicedo frente a las actuaciones del togado por la acción de tutela presentada por Mayra Castro Britto, exgerente del Hospital Santander Herrera, que se dirime en ese despacho judicial.   

El Caso 

Los hechos se presentaron luego de la renuncia voluntaria al cargo de Gerente del Hospital Santander Herrera de Pivijay de Castro Britto, quién acudió a la acción de tutela por considerar que el Decreto de aceptación de su renuncia vulneraba su mínimo vital como madre cabeza de familia; sin embargo, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Pivijay, no ofrece garantías jurídicas, según lo estima la la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Magdalena.   

Para la gobernación la prueba de la parcialidad del juez Bonnet Pérez, es que el pasado viernes el funcionario judicial negó la participación de la gobernación en las diligencias de declaración jurada recibida a la accionante Mayra Castro y al Personero Municipal de Pivijay, actuación que se podría considerar indebida.   

De ahí que, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación, a José Humberto Torres Díaz, precisó que constitucionalmente un juez no decretar pruebas y al mismo tiempo, no permitir que el demandada, ejercer sus derechos de defensa y contradicción; por lo que se estaría vulnerando el derecho fundamental al debido proceso a favor a la accionante.   

Por otro lado, se cuestionó la conducta de la señora Castro Britto, quien ha manifestado “ser madre cabeza de familia cuando es un hecho notorio, de público conocimiento, que convive con el padre de sus dos (2) hijos en un exclusivo sector de Santa Marta”, como la propia accionante, en sesión del pasado 11 de junio indió ante la Asamblea Departamental del Magdalena “que temía por su vida la de su familia, la de su esposo e hijos”, afirmación que establecería que no tendría la condición de madre cabeza de familia y que induciría al fraude procesal.   

Los Favores 

 El Jefe Jurídico de la Gobernación denunció que el 26 de mayo de 2021, quince (15) días después de habérsele comunicado la aceptación de su renuncia, la exgerente Castro Britto, celebró, en representación del Hospital Santander Herrera de Pivijay, un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con Andrea Carolina Collazos Moya, esposa de Alvaro Orozco, hermano del Personero Municipal de Pivijay Ernesto Sierra Orozco, funcionario municipal, que el pasado viernes declaró a favor de la exgerente Castro Britto, lo que evidencia un intercambio de favores con recursos públicos, con la gravedad que el acta de inicio fue firmada por Castro Britto, quien ya no ostentaba la calidad de empelada pública del Hospital.     

Además, la exgerente Mayra Castro Britto habría suscrito dos contratos con la hija del Juez Promiscuo Municipal de Pivijay, Laura María Bonett Daza, por concepto de prestación de servicio profesional como médico especialista en pediatría. El primer contrato fue el número 1995, $1.200.000 por un día de trabajo, el 23 de diciembre 2020; y el otro contrato es el 204 por valor de 8 millones 800 mil pesos, cuya duración fue desde el 21 de enero hasta el 31 de enero del 2021. 

En  Nueva Granada 

 El Juez Primero Promiscuo Municipal de Nueva Granada, Edgar Alexander Aponte López, también incurrió podría haber incurrido en irregularidades al violar presuntamente el debido proceso en el trámite de la acción de tutela que falló a favor de la Gerente del Hospital de Nueva Granada, donde el juez desconociendo el principio  de igualdad de armas, procedió a valorar las pruebas presentadas por la accionante y excluyó del proceso, sin argumento alguno, las pruebas aportadas y solicitadas por la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Magdalena.   

Por lo que, la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Magdalena llamó a los jueces a no desnaturalizar la acción de tutela, que no puede emplearse para reemplazar las acciones consagradas en la jurisdicción contenciosa administrativa, como el control de nulidad y restablecimiento del derecho.  

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