EN ALGARROBO SE IMPONE LA ILEGALIDAD

Cuando un ente territorial reconoce su fracaso ante el cumplimiento de la Ley por parte de sus ciudadanos, hace lo que solo se le ocurrió a la Alcaldía de Algarrobo, con la expedición del Decreto 170124-001 del 17 de enero del presente año, disposición que ya hace parte de la normatividad legal vigente en el país. Esta es la historia.


En Colombia las motocicletas son los vehículos más populares en los hogares y representan el 61% del parque automotor, es decir, circulan 11.276.254 millones, según el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, y Algarrobo no se escapa de esta realidad del país. 

Cabe resalta, que en el periodo comprendido entre septiembre del 2022 y el mismo mes en el 2023 se presentaron 3.821 muertes de motociclistas, 288 más que en 2022, según las cifras reveladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 

Los Antecedentes 

El primero de enero del 2024 se presentó un aparatoso accidente entre dos motocicletas, en este hecho murió el joven Carlos Mario Venera Fontalvo, en la calle octava o la Avenida de las Oportunidades, como la bautizó la señora ex alcaldesa Licet Belén Prieto Montejo, que a pesar de ser una de las creadoras del Pacto de Ciénaga, en sus cuatro años de gobierno no logró culminarla pero si la inauguró. 

Esta nueva vía sin haber cumplido seis (6) meses de su puesta en funcionamiento, presenta un gran deterioro del pavimento en concreto rígido y muchos de sus tramos que ya están al servicio de la movilidad del municipio, han perdido su capa exterior dejando ver un piso que paulatinamente está desapareciendo; al parecer a los contratistas se les olvidó que era de concreto y no solo arena con agua. 

Esa es la calidad de las obras que han hecho todos los alcaldes en Algarrobo y donde se despilfarran los recursos públicos, lo que configura un delito, pero ellos pertenecen a Cambio Radical y tienen a Margarita Cabello como Procuradora del Clan Char, el mismo al que pertenece Prieto Montejo y el actual alcalde Juan Pablo Vargas Arias, lo que les garantiza la absoluta impunidad. 

Tras el accidente la Administración Municipal en sus redes sociales presentó las condolencias a la familia y amigos del Venera Fontalvo; no obstante olvidó que hechos tan lamentables se constituyen en ejemplos para las comunidades y prefirió callar como lo hizo todo el mundo; además, omitió la función pedagógica, su tarea de difusión y divulgación, que deben cumplir todas las entidades del Estado. 

El Decreto 

Como se espera de una festividad como las del Caimán, evento previo al tan esperado Carnaval, las autoridades deben tomar todas las medidas a su alcance para prevenir los accidentes de tránsito, dado el alto consumo de alcohol durante los festejos y donde los jóvenes pueden resultar lesionados o muertos. 

Además, hay que señalar que en Algarrobo ninguna norma del Código Nacional de Tránsito se cumple: las motos no tienen su revisión técnico mecánica al día, se transita sin SOAP, muchos de los conductores aún son menores de edad sin licencia de conducción, las motocicletas no cumplen con los simple requerimientos de tener luces delanteras ni traseras y van hasta cinco personas en una motocicleta. 

De tal manera, que ante esta situación es necesario tomar medidas excepcionales y eso es perfectamente plausible. Sin embargo, las normas son para hacerlas cumplir y no un simple saludo a la bandera, es decir, hay que aplicarlas, lo que no se cumple en Algarrobo. 

Por eso, sacar un Decreto donde se señala la aplicación de una disposición que ya esta contemplada en el Código Nacional de Tránsito como en la Ley 1801 de 2016 del 29 de julio que expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no solo es el reconocimiento de un fracaso sino que da cuenta la falta de una verdadera estrategia de pedagogía ciudadana y comunitaria del ente territorial. 

Un claro ejemplo de ello es el artículo segundo del ya mencionado Decreto 170124-001, y que estaba dirigido a los conductores de motocicletas, entre 18 y 28 años, porque a los jóvenes el ruido les gusta, así llaman la atención, quizás por falta de afecto u otra carencia emocional. 

Pues resulta que con la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud se busca proteger y conservar la audición; en esta se señala que el nivel sonoro permitido para una motocicleta es de 86 decibeles (unidad estándar para medir del sonido). Entonces  luego de leer la nueva norma surge inmediatamente la pregunta: ¿El alcalde Juan Pablo Vargas Arias o las autoridades de policía tienen en su poder un sonómetro? ¿Y si no lo tenían cómo esperaban cumplir la norma? 

Por otro lado, el artículo segundo está mal planteado y va en contravía del Código Nacional de Tránsito, porque hasta el momento la Ley no prohíbe ninguna modificación al sistema de escape de una motocicleta o un automóvil, pero sí genera una infracción el nivel de ruido que emitan debido a las modificaciones. 

Finalmente, ojalá que el señor alcalde Juan Pablo Vargas Arias y sus funcionarios no sigan cometiendo tan elementales errores, que puede costarnos caro en Algarrobo a todos porque cualquier demanda se paga con los impuestos del pueblo algarrobero y por ahora lo que hay es hambre y pobreza en este pueblo. 

Decreto 170124-001 del 17 de enero de 2024

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